Preguntas Frecuentes sobre el Manual
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Las referencias a los párrafos que figuran aquí proceden del Manual de la Iglesia del Nazareno del 2023.
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Preguntas frecuentes
1. ¿En qué consisten los estatutos de una iglesia local? (párrafo 102.4)
Los estatutos de una iglesia local de la Iglesia del Nazareno serán el Manual de la Iglesia del Nazareno.
2. ¿Es obligatorio incluir «Iglesia del Nazareno» en el nombre corporativo de una iglesia local? (párrafo 102.4)
Sí. Sin embargo, una Asamblea General anterior eliminó el requisito de que la expresión «Iglesia del Nazareno» apareciera en los letreros, el material de papelería y las publicaciones de la iglesia.
3. Cuando una iglesia local vota a favor de cambiar su nombre, ¿cuándo puede empezar a utilizar el nuevo nombre? (párrafo 101.1)
Tras la aprobación definitiva de la Junta Consultora del Distrito.
4. ¿Tienen prioridad los procedimientos del Derecho civil sobre las directrices eclesiásticas en las elecciones de las iglesias locales? (párrafos 115.4, 133.5, 135.3-135.3, 152-152.1)
Sí.
5. ¿Cuál es el plazo mínimo de preaviso para una reunión anual o extraordinaria de la iglesia? (párrafo 115.7,115.8)
Dos Semanas
6. ¿Se pueden celebrar las reuniones de la iglesia local por medios electrónicos? ¿Se permite el voto por correo en las reuniones de la iglesia? (párrafo 115.2)
Todas las reuniones de las iglesias locales, así como las juntas, los concilios y los comités de las iglesias, están autorizadas a celebrarse mediante conferencia telefónica o a través de otros medios electrónicos, siempre que todos los participantes tengan la oportunidad de comunicarse y participar. La votación en las reuniones anuales y extraordinarias que se celebren en múltiples lugares y horarios se llevará a cabo mediante un proceso aprobado por la Junta Consultora del Distrito. No existe ninguna disposición relativa al voto por correo en las reuniones de la iglesia. Esto significa que quienes tengan derecho a votar deben participar en la reunión —ya sea en persona o a través de un método electrónico designado— y votar dentro de los plazos establecidos.
7. ¿Cuál es el quórum para una reunión de iglesia local? (párrafo 115)
Las resoluciones de la Junta de Superintendentes Generales (de fecha 21 de febrero de 2017 y 20 de septiembre de 2017) establecen lo siguiente: «Dado que el Manual no contiene ninguna disposición específica sobre el quórum para las reuniones locales o de distrito, estas reuniones deben celebrarse en las fechas anunciadas, tal y como establece el Manual, y con los miembros presentes».
“1. Todas las reuniones a nivel local y distrital deberán anunciarse de conformidad con los Estatutos y el Reglamento de dicho organismo.
2. Aquellos delegados (miembros) que estén presentes y hayan sido inscritos al inicio de la primera sesión de trabajo de dicha entidad constituyen el conjunto de los miembros de la misma.
3. Para la adopción de medidas legislativas en cualquier momento de la reunión de dicha entidad, deberá mantenerse un quórum que represente, como mínimo, a la mayoría (más de la mitad) del total de miembros.
4. Las actuaciones posteriores de los miembros restantes de una reunión en la que no se haya alcanzado el quórum se limitarán a la recepción de informes que no requieran una decisión legislativa.
8. ¿Se admiten las nominaciones presentadas por los asistentes en las reuniones de la iglesia local? (párrafos 33, 115.10)
Sí. Además, si se presentan candidaturas desde la sala, estas podrán remitirse, por mayoría de votos de los miembros presentes, al Comité Nominativo para su evaluación y aprobación, con el fin de garantizar que dichos candidatos cumplan los requisitos para ocupar cargos en la iglesia, tal y como se especifica en el párrafo 33.
De conformidad con el párrafo 33, se indica a nuestras iglesias locales que «elijan como líderes de la iglesia a miembros activos de la iglesia local que profesen la experiencia de la entera santificación y cuyas vidas den testimonio público de la gracia de Dios que nos llama a una vida santa; que estén en armonía con las doctrinas, la política y las prácticas de la Iglesia del Nazareno; y que apoyen fielmente a la iglesia local mediante la asistencia, el servicio activo y con diezmos y ofrendas. Los oficiales de la iglesia deben estar plenamente comprometidos en hacer discípulos semejantes a Cristo en las naciones».
NOTA: Esto también es aplicable a las nominaciones presentadas desde la sala durante una asamblea de distrito. El requisito del párrafo 203 de «recurrir» a un Comité Nominativo del Distrito no prohíbe las nominaciones presentadas desde la sala; si se presentan nominaciones desde la sala, la asamblea podrá remitirlas, por mayoría de votos, al Comité Nominativo para su evaluación y aprobación, con el fin de garantizar que dichos candidatos cumplan los requisitos para ocupar cargos en la iglesia, tal y como se especifica en el párrafo 33. (párrafo 203)
9. ¿Es necesario que la congregación de una iglesia local vote sobre la construcción de edificios?
Sí. Una resolución de la Junta de Superintendentes Generales (de fecha 19 de septiembre de 2002) establece que «…se requiere el voto de la congregación como aprobación definitiva para la construcción de edificios, independientemente de que se necesiten fondos prestados o no».
10. ¿Puede un distrito vender los bienes de una iglesia local inactiva antes de que se disuelva? (párrafos 104.3, 108.2, 108.3, 108.5)
Sí.
11. ¿Puede una persona formar parte de una mesa electoral si no es miembro del cuerpo electoral?
Sí.
12a. ¿Puede votar el pastor de una iglesia local en las elecciones de dicha iglesia? (párrafos 115.1, 131, 516, 518)
Sí, siempre y cuando sea miembro de esa iglesia local. Los pastores interinos o suplentes que no sean miembros de la iglesia local no pueden votar.
12b. ¿Puede votar el pastor de una iglesia local en las reuniones de la junta de la iglesia? (Párrafo 125.15, Reglas de orden de Robert recientemente revisadas (12ª ed.) * 4:56, 44:12)
Aunque hay ciertas situaciones en las que un pastor puede optar por votar y otras en las que puede preferir no hacerlo, un pastor es miembro de la junta de la iglesia y tiene los mismos derechos de voto que el resto de los miembros de la junta. En una reunión de una junta pequeña (en la que no haya más de una docena de miembros presentes) o cuando la votación sea secreta, el pastor puede ejercer plenamente sus derechos de voto. En todos los demás casos, al presidir una reunión de la junta, la imparcialidad que se exige al presidente requiere abstenerse de votar, salvo cuando su voto pueda influir en el resultado. El pastor siempre puede optar por abstenerse de votar.
*Este es el manual de procedimiento parlamentario de la denominación. (Párrafo 34 del manual)
13. ¿Se puede nombrar presidente de la junta de la iglesia a una persona que no sea el pastor? (párrafos 138, 125.15)
No. Aunque la junta de la iglesia puede designar a una persona como «moderador» de las reuniones de la junta para dirigir los asuntos, el Manual establece que el pastor es el «presidente de la junta de la iglesia».
14. ¿Cuál es la membresía mínima y máxima para la junta de la iglesia? (párrafos 115.12, 137, 147, 151)
El número mínimo es de cinco (3 ecónomos y 2 mayordomos) y el máximo es de veinticinco, salvo que el superintendente del distrito y la Junta Consultiva del Distrito hayan aprobado por escrito una estructura alternativa de la junta y los comités, y dicha estructura cumpla con los requisitos legales.
15. ¿Puede el presidente de la Juventud Nazarena Internacional (JNI), de Misiones Nazarenas Internacionales (MNI) o de Discipulado Nazareno Internacional (DNI) ser electo como mayordomo o administrador de la junta de la iglesia? (párrafos 147, 151, 156, 160, 162.2)
Si.
NOTA: Una resolución de la Junta de Superintendentes Generales (de fecha 5 de diciembre de 1986) establece que, en una iglesia con un número reducido de miembros, no existe ninguna disposición del Manual que impida que una misma persona desempeñe dos cargos, como el de miembro del concilio de ecónomos y el de presidente del DNI. Sin embargo, aunque no existen tales prohibiciones, cuando hay más personas espiritualmente capacitadas para asumir las responsabilidades que conlleva formar parte de la junta de la iglesia, esta práctica debe evitarse.
16a. ¿Puede un empleado remunerado de la iglesia local formar parte de la junta de la iglesia? (párrafos 137, 169.4)
No, los empleados asalariados de la iglesia local no pueden formar parte de la junta de la iglesia.
16b. ¿Puede un miembro del cuerpo ministerial servir en la junta de la iglesia? (párrafos 137, 169.4)
Sí, siempre que lo aprueben el Pastor y el Superintendente de Distrito, siempre y cuando no sean empleados asalariados de la iglesia local.
17. ¿Cuál es el quórum para una reunión de la junta de la iglesia? (Párrafo 138, Reglas de orden de Robert recientemente revisadas (12ª ed.) 3:3)
La mayoría de los miembros de la junta, incluyendo al pastor. (“Mayoría” quiere decir más de la mitad.)
18. ¿En qué casos debe un miembro de la junta de la iglesia abstenerse de votar y/o retirarse? (párrafos 133, 135.1, 137, 138.1)
- Cuando voten sobre cualquier asunto en el que ellos (o un familiar directo) tengan un interés personal directo o particular que no sea común a los demás miembros de la junta;
- Si el miembro de la junta es el cónyuge del pastor, no podrá participar en la evaluación pastoral**;
- Los ministros con licencia distrital quedan excluidos de las decisiones de la junta de la iglesia para recomendar al ministro ante la asamblea distrital con vistas a la renovación de su licencia de ministro distrital.
**Otros familiares directos del pastor o del pastor anterior podrían ser excluidos de una revisión eclesiástica o pastoral. (apartados 133.1 y 135.1)
19a. ¿Puede la junta de la iglesia llenar una vacante en la junta? (párrafos 137.3, 149, 154, 156, 810.108, 811 Artículo V)
Sí. Las vacantes pueden cubrirse siguiendo los procedimientos descritos en el Manual y deben anunciarse a la congregación. Si la junta de la iglesia así lo decide, las vacantes pueden quedar sin cubrir, siempre que se cumpla el número mínimo de miembros de la junta de la iglesia.
19b. Cuando la junta de la iglesia cubre una vacante, ¿cuánto tiempo permanece en el cargo la persona elegida para ocupar ese puesto? (párrafo 117.3)
La persona elegida para cubrir la vacante ocuparía el cargo durante el resto del mandato de la persona a la que sustituya.
NOTA: Esto se aplica a todos los cargos de liderazgo locales o de distrito en una junta o comité, salvo que se indique lo contrario. Una persona nombrada o elegida para cubrir una vacante ejercerá sus funciones durante el resto del mandato (no vencido) de la persona a la que sustituye.
20a. ¿Es obligatorio que el secretario y el tesorero de la junta de la iglesia sean miembros de dicha junta? (párrafos 139.19-139.20
No. La junta puede elegir a estos oficiales fuera del grupo de miembros elegidos de la junta de la iglesia. Sin embargo, estos oficiales no tendrían derecho a voto en la junta, y solo podrían intervenir cuando así lo autorizara el presidente de la junta.
20b. ¿Es obligatorio que el secretario y el tesorero de la junta de la iglesia sean miembros de la Iglesia del Nazareno local que los elige para ocupar el cargo de secretario o tesorero? (párrafos 115.11, 139.19-139.20)
Sí. Estas personas deben ser miembros de la Iglesia del Nazareno local en la que se les pide que desempeñen un cargo como oficiales.
21. ¿Quién puede firmar documentos legales para una iglesia local? (párrafos 102.3, 125.11, 145.7)
El pastor y el secretario de la junta de la iglesia. Si la iglesia está inactiva o no está organizada, el superintendente de distrito y el secretario de distrito pueden firmar los documentos legales.
22. ¿Quién es responsable de establecer un procedimiento para reducir el riesgo de conducta sexual inapropiada por parte de las personas que ocupan puestos de liderazgo en la iglesia local? (párrafo 139.30)
La junta de la iglesia local. Cualquier plan aprobado debería incluir también una política de actuación en caso de que se produjera tal conducta indebida.
Si un individuo ha cometido un incidente de abuso sexual contra un niño ***, ¿puede esta persona tener cualquier credencial ministerial, servir en cualquier posición de responsabilidad o ministerio con niños, o ser elegida o nombrada para cualquier papel de liderazgo en la iglesia local? (Párrafos 532.9, 916, resoluciones de la Junta de Superintendentes Generales de fechas 1 de octubre de 2020 y 3 de diciembre de 2013)
No. Una persona en esta situación no puede desempeñar ninguna función que no sea la de feligrés, sin otras responsabilidades dentro de la iglesia local. Esto significa que no podrá trabajar ni colaborar como voluntario en ningún ámbito de servicio de la iglesia local.
***Se entiende por «niño» cualquier persona menor de 18 años, salvo que la mayoría de edad se alcance antes en virtud de la legislación nacional de un estado o país. Esto es independiente de la edad de consentimiento que pueda existir en un estado o país concreto.
24. ¿Son las reuniones de la junta de la iglesia a puerta cerrada o pueden asistir a ellas personas que no forman parte de la junta? ¿Cuál es la diferencia entre una «sesión pública» y una «sesión ejecutiva»? (Párrafos 34, 138, Reglas de orden de Robert recientemente revisadas (12ª ed.) 9:25, 28-29)
Las reuniones suelen ser abiertas; sin embargo, las personas que no sean miembros de la junta no deben asistir a ninguna reunión sin haberlo consultado previamente con el presidente (el pastor). Los que no sean miembros no tendrán derecho a voto en la junta, y solo podrán intervenir cuando así lo autorice la junta en pleno. Algunas normas podrían limitar la asistencia exclusivamente a los miembros.
Las Reglas de orden de Robert, nueva edición revisada (12ª ed.) 9:28-
29 establece lo siguiente sobre las sesiones públicas: «Una asamblea o comité deliberativo tiene normalmente la facultad de determinar si los no miembros pueden asistir a sus reuniones o ser excluidos de ellas (incluso cuando no se trate de una sesión a puerta cerrada) […] En las reuniones de muchos organismos públicos, como los consejos escolares, el público puede asistir. Del mismo modo, en algunas organizaciones privadas, como los consejos parroquiales, se puede permitir la asistencia de los feligreses. Estos asistentes no son miembros del órgano de la reunión y, por lo general, no tienen derecho a participar. Algunos órganos, especialmente los públicos, pueden invitar a personas que no son miembros a expresar sus opiniones, pero esto se hace bajo el control del presidente, con sujeción a las normas pertinentes adoptadas por el órgano y a la posibilidad de que un miembro presente una apelación. A menudo, por norma o por práctica, se imponen límites de tiempo a los oradores y se supervisa de cerca la pertinencia de sus intervenciones».
Las Reglas de Orden de Robert, Nueva Edición Revisada (12.ª ed.), en el apartado 9:25, establecen lo siguiente sobre las sesiones a puerta cerrada: «…solo podrán permanecer en la sala los miembros del órgano que se reúne, los invitados especiales y aquellos empleados o miembros del personal que el órgano o su reglamento consideren necesarios». Por lo tanto, en el caso de que una reunión de la junta o del comité se celebre en sesión ejecutiva, todas las personas —sean o no miembros de la organización— que no sean miembros de la junta o del comité (y que no hayan sido invitadas específicamente o no tengan derecho a asistir) quedarán excluidas de la reunión».
25. ¿Qué opciones existen para abordar la posible destitución de un miembro de la junta de la iglesia antes de que expire su mandato? (párrafos 132.1, 137.2, 136-136.1, 603-604.2, 605, 606)
El pastor debe aplicar los pasos para «buscar la resolución de las diferencias» que figuran en el párrafo 132.1 del Manual (que también hace referencia a pasajes de Mateo 18 y Gálatas 6), los procedimientos para la «Resolución de conflictos y la reconciliación en la Iglesia» de los párrafos 603-603.2, y/o el procedimiento para la «Resolución de asuntos disciplinarios por acuerdo» de los párrafos 604-604.2. Siguiendo esos pasos y procedimientos, las opciones son:
1. Un miembro de la junta de la iglesia podrá ser destituido por mayoría de dos tercios de los votos de dicha junta cuando el pastor y la junta determinen que dicho miembro incumple lo dispuesto en el párrafo 33, siempre que el pastor consulte previamente con el superintendente de distrito, que los posteriores intentos de reconciliación resulten infructuosos y que se obtenga la aprobación por escrito del superintendente de distrito antes de proceder a dicha votación.
2. Un superintendente de distrito puede declarar que la iglesia se encuentra en crisis (párrafos 136-136.1) y, a continuación, seguir los pasos necesarios para destituir a toda la junta; posteriormente, una vez obtenidas las autorizaciones pertinentes, nombrará a los miembros de la junta de la iglesia.
3. Iniciar los procedimientos disciplinarios para los laicos (párrafo 605) o para los ministros (párrafo 606), según corresponda.
26. ¿Puede eliminarse inmediatamente de la lista de miembros el nombre de un miembro de la iglesia local cuya condición de miembro haya sido declarada inactiva por decisión de la junta de la iglesia? (párrafos 111.2, 114.3)
No. El nombre de un miembro inactivo de la iglesia solo podrá ser eliminado del registro de miembros una vez transcurrido al menos un año desde la fecha en que se declaró inactiva su afiliación y previa decisión de la junta de la iglesia. Una resolución de la Junta de Superintendentes Generales (de fecha 14 de abril de 1987) establece que la intención del párrafo 111.2 es no permitir la eliminación precipitada de miembros de la lista; es decir, no antes de que haya transcurrido al menos un año (párrafo 114.3).
27. ¿Existe algún límite en cuanto al número de miembros de la iglesia local que la junta de la iglesia pueda eliminar en un año? (párrafos 114-114.3)
No. En una Asamblea General anterior se aprobó la supresión del párrafo en el que se establecía un porcentaje máximo para este proceso.
NOTA: Se recomienda informar al superintendente de distrito y al superintendente general en jurisdicción cuando se elimine a un porcentaje significativo de miembros de la lista de miembros de una iglesia durante uno o más años consecutivos.
28. ¿Qué son los miembros en cominión? (párrafos 110-110.1, 205.24)
Los distritos pueden establecer un sistema para que sus iglesias locales cuenten con miembros asociados. Los miembros asociados gozan de todos los privilegios de los miembros de la iglesia, salvo el derecho a votar y a ocupar cargos en la iglesia.
Los distritos deben contar con una política sobre los miembros asociados, establecida por la asamblea distrital, para que sus iglesias locales puedan acoger a dichos miembros e incluirlos en el Informe Anual del Pastor. Dicha política puede ofrecer una opción de afiliación para aquellas personas que se asocian como asistentes habituales, pero que quizá no estén preparadas para convertirse en miembros de pleno derecho o no cumplan los requisitos para la afiliación plena que se establecen en el Manual 109.
29a. ¿Debe contar con la aprobación del superintendente de distrito un colaborador no remunerado (asociado)? (párrafos 169.1 y 211.13)
Sí, se requiere autorización para cualquier colaborador (asalariado o no).
29b. ¿Es necesario que el superintendente de distrito apruebe la contratación de personal administrativo o de limpieza en la iglesia local? (párrafos 169.01, 211.13)
No.
30. ¿Puede un pastor despedir a un asistente de la iglesia local? (párrafo 169.2)
Sí, dado que el contrato de trabajo se renueva por periodos de un año, un pastor puede optar por no presentar su candidatura de nuevo, con lo que se pone fin a su relación laboral. Sin embargo, si la terminación del contrato se produce antes de que finalice el periodo de vigencia del mismo (al término del ejercicio fiscal de la iglesia), la junta de la iglesia deberá aprobar la medida por mayoría de votos, y también será necesaria la aprobación del superintendente de distrito.
31a. ¿Qué miembros del personal de la iglesia local deben dimitir cuando dimite el pastor principal o el pastor responsable? (párrafos 169.1, 169.5)
Todos los colaboradores (asalariados o no) deberán presentar su renuncia, que surtirá efecto al mismo tiempo que la del pastor. Los directores de la guardería o la escuela también deberán presentar su renuncia, que surtirá efecto al final del presente período escolar. El director ejecutivo de cualquier filial o sociedad afiliada deberá presentar su renuncia al término de su período contractual. La junta de la iglesia y el superintendente de distrito podrán aprobar nombramientos provisionales.
31b. ¿Debe dimitir el secretario o el conserje de una iglesia local cuando dimite el pastor principal o el pastor responsable? (párrafos 169.1, 169.5)
No. El personal administrativo o de limpieza no estará obligado a renunciar, a menos que el superintendente del distrito lo considere necesario en función de un puesto concreto.
32. ¿Puede un superintendente de distrito nombrar a un pastor suplente o interino? (párrafos 212, 212.1, 516, 518)
Sí, con el consentimiento de la junta de la iglesia. Si se trata del nombramiento de un pastor interino, este podrá ser nombrado con la aprobación de la junta de la iglesia y de la Junta Consultora del Distrito.
33. ¿Puede un diácono ordenado servir en el papel de Pastor? (párrafo 514)
El cargo de pastor debe ser ocupado por un anciano ordenado o por un ministro con licencia que esté en proceso de convertirse en anciano. Una resolución de la Junta de Superintendentes Generales (de fecha 22 de mayo de 2013) establece una excepción: «Ningún diácono podrá ejercer como pastor principal de una iglesia de forma habitual a menos que se haya matriculado en el Curso de Estudios para convertirse en anciano».
34. ¿Cuándo debe aprobar la Junta Consultora del Distrito a un candidato al ministerio pastoral para una iglesia local? (párrafos 117, 119, 139.2, 169.8, 211.10)
Una resolución de la Junta de Superintendentes Generales (de fecha 17 de septiembre de 2013) establece que «La aprobación por parte de la Junta Consultora del Distrito de un candidato al pastorado para una iglesia local solo es necesaria cuando la iglesia lleva menos de cinco años constituida, tiene menos de 35 miembros, recibe ayuda económica regular del distrito, o cuando un anciano o un ministro licenciado es miembro o trabaja como personal remunerado en la iglesia local concreta que desea considerar al ministro como candidato al pastorado. En todos los demás casos de candidatos al pastorado, bastará con la aprobación del superintendente de distrito y de la junta de la iglesia local».
35. ¿Cuál es el procedimiento si una iglesia local elige a un pastor, pero este rechaza el llamado inicial y, posteriormente, desea reconsiderarlo? (párrafos 117-117.1)
Una resolución de la Junta de Superintendentes Generales (de fecha 3 de diciembre de 2013) establece lo siguiente: «Cuando un anciano o un ministro licenciado haya obtenido dos tercios de los votos favorables de los miembros con derecho a voto, pero rechace el nombramiento, la junta de la iglesia o el candidato podrán reconsiderar su decisión mediante un voto mayoritario de la junta de la iglesia local, sin necesidad de celebrar otra votación de toda la congregación. Si la decisión del candidato se ha hecho pública ante la congregación, la reconsideración del nombramiento del candidato se someterá a la junta de la iglesia y, tras un voto favorable, se recomendará que se celebre otra votación de toda la iglesia».
36. ¿Se puede solicitar una revisión especial de la relación eclesiástica o pastoral durante los dos primeros años de servicio pastoral? (párrafo 135)
Sí. En cualquier momento, entre las revisiones periódicas, se puede solicitar una revisión especial de la relación entre la iglesia y el pastor.
37. En el marco de la revisión periódica de la relación entre la iglesia y el pastor, ¿cuál es la definición de la expresión «en un plazo de 60 días a partir del segundo aniversario del servicio pastoral»? (párrafo 133)
Significa 60 días antes del aniversario o 60 días después del aniversario.
38. ¿Puede una misión tipo iglesia (o una congregación afiliada a una iglesia matriz) que haya recibido miembros de la iglesia tener representación delegada en una asamblea de distrito? (párrafo 115.15)
Si.
39a. ¿Puede un ministro sin destino fijo ser elegido delegado de una iglesia local para la asamblea de distrito? (párrafo 201)
No. Los delegados de la asamblea de distrito elegidos por la iglesia local son delegados «laicos».
NOTA: Cuando un ministro no tiene asignación o está jubilado sin asignación, no puede ser delegado en la asamblea de distrito; sin embargo, un ministro jubilado sin asignación que acepte una asignación activa reconocida por el distrito y esté desempeñando dicha función en el momento de la asamblea de distrito sí podrá ser miembro de la asamblea de distrito.
39b. ¿Puede ser elegido delegado de la iglesia local para la asamblea de distrito un ministro cuya credencial se encuentre archivada, revocada o a la que se haya renunciado? (párrafos 201, 530)
No. Los delegados de la asamblea de distrito elegidos por la iglesia local son delegados «laicos».
NOTA: Solo los ministros asignados pueden ser delegados en virtud de su asignación. Si la credencial de un ministro se encuentra en estado «archivada, revocada o renunciada», dicho ministro no se considera «asignado». Una persona cuya credencial se encuentre en estado «renunciada» puede ser elegida como delegado laico por la iglesia local, ya que la renuncia a la credencial indica que ha optado por pasar a ser laico de forma permanente.
40. ¿Está obligado un ministro jubilado a presentar un informe anual ante la asamblea de su distrito? (párrafo 528.2)
Sí. «En el caso de los ministros jubilados que no puedan presentar su informe debido a circunstancias ajenas a su voluntad, la asamblea de distrito podrá, previa recomendación de la Junta de Credenciales Ministeriales del Distrito o de la Junta de Ministerio del Distrito, conceder a dicho ministro la condición de “exento”, con lo que quedará cumplida de forma permanente la obligación de presentar el informe anual».
41. ¿Se tiene en cuenta para la ordenación un servicio remunerado a tiempo completo mientras se posee una licencia de ministro local? (párrafos 523, 525.3, 526.3, 530)
No. Los años de ministerio asignado a efectos de la ordenación no se acumulan en el caso de las personas que poseen una licencia de ministro local. Un ministro con licencia local es un laico y no se le considera un ministro asignado. El término «asignado» se define como «la condición de un miembro del cuerpo ministerial que desempeña una de las funciones enumeradas en los párrafos 505 a 520».
42. ¿Puede un ministro que haya archivado su credencial ante el Secretario General oficiar bodas? (párrafo 530)
No.
NOTA: Esta respuesta también es aplicable a los ministros cuya acreditación haya sido suspendida, revocada o a la que hayan renunciado.
43. ¿Cuál es el procedimiento para la reincorporación de un ministro que ha sido dado de baja de la Lista de Ministros? (párrafos 530.12, 531.10, 531.11, 532.13)
La reincorporación debe solicitarse a través del distrito en el que se tiene jurisdicción. Por lo general, se trata del distrito en el que el ministro estaba afiliado cuando fue dado de baja de la Lista de Ministros. Para la reincorporación de una credencial archivada, consulte el párrafo 531.10 del Manual; para una credencial por renuncia o revocación, consulte el párrafo 531.11; para una credencial cedida, consulte los párrafos 532-532.13.